La prestación por renuncia voluntaria
El 18 de diciembre 2013, la Asamblea Legislativa
aprobó el D.L. 592 que contiene la Ley Reguladora de
la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria, que
obliga a todas las empresas del sector privado e
instituciones autónomas, que se rigen por el Código de
Trabajo.
La ley estará vigente a partir del 1 de enero de 2015.
Esta ley, prescribe la obligación de entregar al trabajador una compensación monetaria igual a medio sueldo mensual, sueldo que para estos efectos no podrá ser mayor dos salarios mínimos del sector, por año de servicio a la empresa, siempre que acrediten una antigüedad mínima de dos años de servicio.
También prescribe la ley la obligación para el trabajador de entregar dos documentos para la gestión de este derecho: El preaviso de retiro, que debe presentar con un plazo de 30 o 15 días a su retiro, dependiendo de si tienen puestos de directores, gerentes, administradores, jefes o trabajadores especializados (que hayan recibido capacitación para el desempeño de su labor)30 días , o no estén comprendidos en esas categorías (15 días).
La renuncia, puede presentarse en tres formas: en hojas proporcionadas por la Dirección General de Inspección de Trabajo del MTPS y sus dependencias, o proporcionadas por los jueces de 1a instancia con jurisdicción en materia laboral, o en documento privado autenticado.
El derecho concedido por la ley, es transferible a los beneficiarios que el trabajador defina.
La ley crea una obligación que comienza a acumularse desde su vigencia para quienes al 1 de enero 2015 cumplan o hayan cumplido dos años de servicio contínuo, volviéndose una obligación financiera contingencial para las empresas hasta antes del 1 de enero 2015 y en una obligación cierta a partir de esa fecha. Debido a esta situación la administración de las empresas deben tener en cuenta que desde la vigencia, deberán estimar el valor de esta obligación, para evaluar las alternativas contables para su reconocimiento y provisión, así como para discutir con sus auditores el criterio de éstos al respecto.
Nuestro despacho especializado en asesoría de empresas puede ayudarlo en este proceso y en otros apoyos empresariales.
Atentamente
José Alberto Peralta
Director
La ley estará vigente a partir del 1 de enero de 2015.
Esta ley, prescribe la obligación de entregar al trabajador una compensación monetaria igual a medio sueldo mensual, sueldo que para estos efectos no podrá ser mayor dos salarios mínimos del sector, por año de servicio a la empresa, siempre que acrediten una antigüedad mínima de dos años de servicio.
También prescribe la ley la obligación para el trabajador de entregar dos documentos para la gestión de este derecho: El preaviso de retiro, que debe presentar con un plazo de 30 o 15 días a su retiro, dependiendo de si tienen puestos de directores, gerentes, administradores, jefes o trabajadores especializados (que hayan recibido capacitación para el desempeño de su labor)30 días , o no estén comprendidos en esas categorías (15 días).
La renuncia, puede presentarse en tres formas: en hojas proporcionadas por la Dirección General de Inspección de Trabajo del MTPS y sus dependencias, o proporcionadas por los jueces de 1a instancia con jurisdicción en materia laboral, o en documento privado autenticado.
El derecho concedido por la ley, es transferible a los beneficiarios que el trabajador defina.
Consideraciones al respecto
La ley referida no afecta la aplicación de las demás disposiciones del Código de Trabajo en cuanto a derechos por indemnización sin causa justificada, lo que sigue vigente.La ley crea una obligación que comienza a acumularse desde su vigencia para quienes al 1 de enero 2015 cumplan o hayan cumplido dos años de servicio contínuo, volviéndose una obligación financiera contingencial para las empresas hasta antes del 1 de enero 2015 y en una obligación cierta a partir de esa fecha. Debido a esta situación la administración de las empresas deben tener en cuenta que desde la vigencia, deberán estimar el valor de esta obligación, para evaluar las alternativas contables para su reconocimiento y provisión, así como para discutir con sus auditores el criterio de éstos al respecto.
Nuestro despacho especializado en asesoría de empresas puede ayudarlo en este proceso y en otros apoyos empresariales.
Atentamente
José Alberto Peralta
Director