Diferencias fundamentales entre las NIIF completas y NIIF PYMES

El Concejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoría emitió en octubre 2009 el Acuerdo #113, por el cual, las empresas particulares que no cotizan en bolsa ni manejan fondos públicos, deben cambiar sus sistemas contables para aplicar las Normas de Información Financiera para PYMES, que es la normativa que se ha recomendado a nivel internacional por la Organización Internacional de Normas Contables (IASB en Inglés).

En nuestro Boletín 20-10 comentábamos algunas dificultades que se presentarán en el proceso de adopción de NIIF PYMES y que se deben atender en el proceso de adopción y en la consecuente incidencia en los estados financieros o en los informes de auditoría sobre los estados financieros base NIIF PYME. En el presente documento se señala la desventaja que supone la adopción de NIIF PYME sobre la adopción de NIIF completas.

El International Accounting Standard Board ha venido emitiendo normas contables previas, conocidas como NIC (Normas Internacionales de Contabilidad) o como IAS en Inglés desde el año 2000. Desde mediados de 2004, el nombre de NIC o IAS, se cambió a NIIF o Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS en Inglés), sin que las originales NIC fueran nombradas NIIF, por lo que subsisten NIC y NIIF como normativa contable emitida por el IASB.

Hasta antes de la emisión de las NIIF Pymes en junio 2009, existían 41 NIC y 5 NIIF.

Las NIIF PYMES resultaron de la dificultad de implementar las mencionadas NIIF y NICS en los diferentes países, dificultad que se reconoció desde hace años y que obligó a buscar normas más simplificadas para empresas de mediana o baja complejidad y tamaño.

La emisión de las NIIF PYMES, en efecto simplifican sustancialmente los requerimientos de información y limitan los criterios aplicables a la contabilización de operaciones; pero esta simplificación ha dejado criterios más restringidos para su aplicación que los permitidos a la aplicación de las NIIF completas (o full en Inglés).

Un estudio hecho por una firma internacional identifica más de 160 diferencias entre los requerimientos de ambas normativas.

Un análisis preliminar de nuestra firma muestra que muchos de los cambios pueden afectar negativamente los estados financieros de algunas empresas locales, en donde las normas contables previas básicamente estaban sustentadas en las Normas de Contabilidad Financiera emitidas por el Comité Técnico conformado por el Colegio de Contadores Públicos Académicos, la Asociación de Contadores Públicos de El Salvador y la Corporación de Contadores de El Salvador desde 1990 y que fueron oficialmente adoptados por la IV Convención Nacional de Contadores en 1996.

En nuestro Boletín 20-10 comentábamos algunos criterios contables de las NIIF PYMES, que a diferencia no son obligatorias bajo NIIF completas.

Para mejor ilustración de algunos casos citamos a continuación diferencias sustanciales entre dichas normativas a la fecha en que se emitieron las NIIF PYMES:
  1. Las NIIF Completas, permiten la capitalización de intereses en algunos inventarios bajo limitadas circunstancias, mientras que las NIIF PYMES, no la permiten bajo ninguna.
  2. Las NIIF Completas permiten que los gastos de desarrollo se capitalicen y se amorticen, cuando se cumplen algunos criterios, mientras que la NIIF PYMES no permiten la capitalización de gastos de investigación y de desarrollo.
  3. Las NIIF Completas permiten para los intangibles, una opción de política de contabilidad entre el modelo de coste y el modelo de la nueva evaluación. La plusvalía y otras intangibles con vidas indefinidas se evalúan para deterioro y no se amortizan, mientras que bajo NIIF PYMES el modelo de costo es el único modelo permitido para los intangibles, incluyendo plusvalía y se asumen con vidas finitas de hasta 10 años y se deben amortizar.
  4. Para las propiedades dispuestas para la venta, la NIC 40 (completas), permite el valor razonable o el método del costo menos depreciación y deterioro. La NIIF PYMES requiere estimar el valor razonable si se puede medir sin gran esfuerzo, y a falta de dicho valor obliga a reconocerlo como propiedad, planta y equipo, sujeto a depreciación y deterioro.
  5. Para los activos biológicos (bienes agropecuarios dedicados a la producción) y para los inventarios consistentes en productos agropecuarios, la NIIF completa requiere el valor menor de costo o valor de venta menos gastos de venta (conocido como valor realizable); en cambio la NIIF PYME requiere que sean valorizados al valor razonable (valor de realización menos gastos necesarios para su venta), y sólo acepta el costo, cuando los valores de realización sean difíciles de determinar.
  6. Los costos de préstamos (intereses y otros) atribuibles a la adquisición, construcción o producción de determinados activos, bajo NIIF completas, son aceptables como costo del activo y puede ser capitalizado; mientras que bajo NIIF PYMES, dichos costos deben registrarse como gastos.
Diciembre 2010