Resumen de las reformas fiscales de Diciembre 2011
Bajo el Decreto Legislativo de diciembre 2011, se aprobó un pliego de
reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las cuales consisten en
lo siguiente:
1. Para los asalariados, se establecen dos regímenes de declaración: Con ingresos anuales menores de $9,100 y con ingresos mayores, hasta $60,000. Estos asalariados no están obligados a declarar si las retenciones que se les han efectuado guardan consistencia con las que corresponde con las nuevas tablas de retención aprobadas como parte de la reforma. Sin embargo, para los asalariados del primer tramo (el más bajo), la deducción por Gastos Médicos y Educación, de $800 por cada concepto, son deducibles automáticamente, a diferencia de los asalariados del tramo siguiente, que deberán comprobar dichos gastos para tener derecho a la deducción.
2. Se han modificado las tablas de retención para subir la renta neta gravable anual exenta, de $2,514 a $4,064 y se ha establecido como procedimiento, un recálculo de las retenciones en junio y diciembre, para poder ajustar las retenciones al ingreso anualizado.
3. Se han modificado las tablas de retención para subir la renta neta gravable anual exenta, de $2,514 a $4,064 y se ha establecido como procedimiento, un recálculo de las retenciones en junio y diciembre, para poder ajustar las retenciones al ingreso anualizado.
4. Se ha modificado el techo para las personas no domiciliadas, del 25% al 30%, cuando tuvieren ingresos gravables mayores de $150,000.
5. Se han creado 2 opciones de cálculo del ISR sobre utilidades: a) según lo comentado, o b) el 1% sobre las ventas gravables, correspondiendo el pago al mayor valor. Se excluyen de la opción con el 1% las siguientes:
7. Se gravan con 5% los préstamos a socios, accionistas y otros relacionados, lo mismo que a sujetos en paraísos fiscales o de baja o nula tributación. Salvo que los préstamos estuvieren amparados en contratos con interés y no incurrieren en mora mayor de 6 cuotas.
La reforma también modifica el Art. 151 del Código Tributario, para aumentar del 1.5% a 1.75% el pago a cuenta mensual de ISR, excepto para los ingresos provenientes de bebidas, comestibles, artículos de higiene personal cuando el proveedor sugiere precios o margen de utilidad, a los que se aplicará el .03%, lo mismo que al transporte público de pasajeros.
Febrero 2012
1. Para los asalariados, se establecen dos regímenes de declaración: Con ingresos anuales menores de $9,100 y con ingresos mayores, hasta $60,000. Estos asalariados no están obligados a declarar si las retenciones que se les han efectuado guardan consistencia con las que corresponde con las nuevas tablas de retención aprobadas como parte de la reforma. Sin embargo, para los asalariados del primer tramo (el más bajo), la deducción por Gastos Médicos y Educación, de $800 por cada concepto, son deducibles automáticamente, a diferencia de los asalariados del tramo siguiente, que deberán comprobar dichos gastos para tener derecho a la deducción.
2. Se han modificado las tablas de retención para subir la renta neta gravable anual exenta, de $2,514 a $4,064 y se ha establecido como procedimiento, un recálculo de las retenciones en junio y diciembre, para poder ajustar las retenciones al ingreso anualizado.
3. Se han modificado las tablas de retención para subir la renta neta gravable anual exenta, de $2,514 a $4,064 y se ha establecido como procedimiento, un recálculo de las retenciones en junio y diciembre, para poder ajustar las retenciones al ingreso anualizado.
4. Se ha modificado el techo para las personas no domiciliadas, del 25% al 30%, cuando tuvieren ingresos gravables mayores de $150,000.
5. Se han creado 2 opciones de cálculo del ISR sobre utilidades: a) según lo comentado, o b) el 1% sobre las ventas gravables, correspondiendo el pago al mayor valor. Se excluyen de la opción con el 1% las siguientes:
- Asociaciones Cooperativas
- Empresas de servicios internacionales
- Entes financiados por el Estado, organismos internacionales o gobiernos extranjeros
- Aquellas empresas nuevas cuyas inversiones sean nuevas y no de bienes preexistentes, que han tenido pérdidas por 2 años consecutivos en sus primeros años de operación
- Aquellas empresas nuevas cuyas inversiones sean nuevas y no de bienes preexistentes, que han tenido pérdidas por 2 años consecutivos en sus primeros años de operación
- Los contribuyentes que tuvieren un margen bruto de utilidad menor a 2%
- Los contribuyentes con ingresos gravables hasta $150,0000 anuales
7. Se gravan con 5% los préstamos a socios, accionistas y otros relacionados, lo mismo que a sujetos en paraísos fiscales o de baja o nula tributación. Salvo que los préstamos estuvieren amparados en contratos con interés y no incurrieren en mora mayor de 6 cuotas.
La reforma también modifica el Art. 151 del Código Tributario, para aumentar del 1.5% a 1.75% el pago a cuenta mensual de ISR, excepto para los ingresos provenientes de bebidas, comestibles, artículos de higiene personal cuando el proveedor sugiere precios o margen de utilidad, a los que se aplicará el .03%, lo mismo que al transporte público de pasajeros.
Febrero 2012