Precios de transferencia y los precios del mercado

Bajo las reformas fiscales de diciembre 2009 se incorporaron los conceptos de Sujetos Relacionados (Art. 199-C del Código Tributario) y el de Precios de Mercado, así como implícitamente, el de Precios de Transferencia.

La ley (At 62-A) del Código Tributario, establece el requerimiento de determinar los precios de mercado a las transferencias con sujetos relacionados. La obligación consiste en el análisis y documentación adicional que los contribuyentes deben cumplir sobre los precios aplicados, en relación con los precios de mercado, definidos como aquellos pactados por entes independientes sin ningún grado de vinculación. La definición de Sujetos Relacionados está establecida en el Art. 199-C del Código Tributario y comprende entes con relación por administración, por propiedad y por tipo de país en donde se opera.

Las reformas establecen obligaciones para los contribuyentes y para sus auditores:
  1. Para el Contribuyente; la determinación de precios de mercado o de competencia y la declaración anual de tales transacciones cuando supere el límite fijado por ley
  2. Para los auditores; la revelación de la existencia de tales transacciones; la revelación del cumplimiento de su declaración, cuando proceda y su apreciación sobre la razonabilidad de los precios determinados
Para el contribuyente, la obligación de efectuar el análisis de los precios de transferencia utilizados en todo tipo de transacciones con entes relacionados, como los define ley en el 166-A del Código Tributario. Adicionalmente, si el valor de las transacciones referidas excede de $571,000, debe informarlos en los primeros 3 meses del ejercicio subsiguiente al Ministerio de Hacienda, para que éste pueda hacer la verificación de las obligaciones establecidas y de la razonablidad de las transacciones; así como para determinar las incidencias que puede tener en los resultados declarados y tasados para efectos del Impuesto Sobre la Renta, haciendo posible que las autoridades de Hacienda, puedan, por iniciativa propia, modificar el cómputo de los resultados declarados y consecuentemente, la tasación de los nuevos impuestos determinados.

El proceso de la evaluación de los precios de transferencias, debe cumplir con los requisitos del análisis que sugiere el Código Tributario y la Guía para la Aplicación de los Precios de Transferencia, emitida por Hacienda en abril del 2012.

El requerimiento obliga a que las empresas deban mantener un análisis de precios de competencia para productos o servicios similares, así como que elaboren el documento con la metodología sugerida, permitiendo que Hacienda pueda tener una base firme para revisar la tasación de los impuestos y cualquier modificación aplicando precios de mercado o de la competencia.

La no determinación de los precios comentada, constituye un incumplimiento legal y representa contingencialmente la posibilidad de una tasación complementaria de impuestos. De allí, la importancia de atender este requerimiento legal en forma oportuna.

Mayo 2012