Requerimiento de declaración patrimonial para personas naturales a partir de Diciembre 2009

El grupo de reformas de diciembre 2009 al Código Tributario, comprende la obligación de presentar declaración patrimonial para personas naturales que tienen cierto nivel de ingresos o que posean inmuebles por más de cierto valor. El texto de la reforma se detalla en el cuadro siguiente

Art. 91 Requerimiento de declaración patrimonial a naturales

Sección cuarta
Declaraciones tributarias
Utilización de formularios u otros medios tecnológicos para declarar.
“Adicionalmente a las obligaciones anteriores, las personas naturales sujetas a los tributos internos, deberán elaborar una declaración del estado patrimonial, la cual deberá presentarse anexa a la declaración del Impuesto sobre la Renta. Se excluyen de la presente obligación las personas naturales que obtengan rentas iguales o inferiores a trescientos sesenta y dos salarios mínimos mensuales (a la fecha $75,151.20) en el ejercicio o periodo de imposición.

Posean inmuebles con valores iguales o inferiores a un mil cuatrocientos cuarenta y seis salarios mínimos mensuales. (a la fecha $300,261).

No posean inmuebles.”

“La declaración del estado patrimonial, deberá contener las cuentas de activo, pasivo y patrimonio del ejercicio o período de imposición correspondiente a la declaración del Impuesto sobre la Renta que se acompaña. Los valores de los bienes que conforman el activo se consignarán al valor nominal o del costo soportado en los respectivos documentos, y el de las deudas que conforman el pasivo se consignará al valor del respectivo instrumento menos las amortizaciones o pagos efectuados.”

“La Administración Tributaria establecerá los formularios, medios, requisitos y las especificaciones técnicas para la presentación de la declaración e información anterior, la cual se considerará complementaria de las declaraciones tributarias que correspondan al ejercicio o período de imposición respectivos.”

“La declaración patrimonial será utilizada por la Administración Tributaria para el ejercicio de sus facultades legales, y aplicar la presunción por incremento patrimonial no justificado por el sujeto pasivo, y determinar el Impuesto sobre la Renta, el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios y el Impuesto Ad-valorem o Específico, según el caso, que resulte por dicho ajuste.”

“La Administración establecerá las medidas administrativas que garanticen la confidencialidad del contenido de la información presentada. Los funcionarios o empleados públicos que revelaren o divulgaren, información o documentación que debieren permanecer en reserva o facilitaren de alguna manera el conocimiento de los mismos, estarán sujetos a la responsabilidad penal correspondiente.”

“Los cálculos y procedimientos previstos en este artículo con base en la declaración del estado patrimonial, únicamente podrá efectuarse a partir del respectivo año de su exigibilidad; la declaración del estado patrimonial base del ejercicio fiscal 2009 no será sujeta de fiscalización alguna.”

Comentarios

Esta reforma es una nueva obligación de informar el patrimonio. Aunque la declaración patrimonial de diciembre 2009 “no será sujeta de fiscalización”, Hacienda podrá tomar la comparación con las declaraciones posteriores para investigar aumentos o disminuciones patrimoniales e imputarlos como ingresos.

Para los inmuebles, es conveniente mantener documentadas las ampliaciones y mejoras pagadas a fin de que no sean consideradas utilidad de capital al momento de una venta.

Recientemente se ha hecho el requerimiento de la declaración patrimonial para Diciembre 2009 y se ha dado hasta junio el plazo para su presentación.

Sin embargo, la reforma no obliga a las empresas sociales, por lo que una forma de evitar esta obligación que a nuestro juicio representa un riesgo innecesario para el inversionista sería transferir sus bienes a una empresa de este tipo.