Proceso de la conversión a NIC-NIIF para empresas no públicas

En el entorno empresarial hay dudas y desconocimiento sobre el proceso requerido y las opciones vigentes de la conversión a NIC-NIIF (Normas Internacionales de Contabilidad, hoy llamadas Normas Internacionales de Información Financiera).

El Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoría (CVPCPA), es el ente técnico y legal que autoriza la normativa de la profesión contable en el país. El CVPCPA, definió en octubre de 2003 la gradualidad de la conversión de principios contables locales a NIC-NIIF, en la forma siguiente:
  1. Empresas emisoras y bancos, deberán aplicar las NIC en sus ejercicios 2004 en adelante. (Prorrogado posteriormente).
  2. Intermediarios no bancarios, sociedades de seguros, asociaciones y sociedades cooperativas que no emitan títulos en Bolsa, aplicarán las NIIF en sus estados financieros de 2005.
  3. Las demás, incluyendo ONG ́s y excepto las medianas y pequeñas empresas también aplicarán las NIC a partir de 2005,
  4. Las medianas y pequeñas empresas según CONAMYPE aplicarán las NIC en sus estados financieros de 2006. (pequeña hasta 50 ocupados y ventas anuales hasta 4,762 salarios mínimos); mediana: hasta 100 ocupados y ventas anuales hasta 31,746 salarios mínimos; microempresa: hasta 10 ocupados y ventas anuales hasta 476.2 salarios mínimos.)
  5. Las micro empresas según la clasificación de CONAMYPE no estará afectos a aplicar NIC ́s pero podrán adoptarlas en forma voluntaria
En diciembre de 2004, el CVPCPA estableció para el país la adopción de las NIC vigentes y sus correspondientes interpretaciones (Standing Interpretation Comittee)o SIC.

Requerimiento de la Conversión

En Octubre 2005, el CVPCPA adopta la NIIF 1, que establece el proceso de conversión a NIIFs y que detalla los requisitos del proceso de conversión, los cuales se resumen como sigue:
  1. Reconocer los ajustes en los estados financieros del ejercicio precedente (2004 para El Salvador),
  2. Definir las políticas contables a utilizar, en adición a la norma contable.
  3. Elaborar un Informe de Conversión por parte de la Administración, explicando el Proceso y sus componentes.
  4. Establecer una amplia divulgación de la Conversión

Estatus de la Normativa Internacional

Por otra parte, el AISB (Comité Internacional de Normas de Contabilidad), ha reconsiderado desde octubre 2003, la necesidad de que la aplicación de las NIC-NIIF sea diferenciada entre las empresas de interés público (las que cotizan en bolsa, o están registradas en ellas, o tienen obligación de rendir cuentas en forma pública), llamadas Empresas Listadas, y aquellas de interés privado, llamadas No Listadas.

En el proceso de análisis de adopción, el IASB ha generado un proyecto de norma que recoge toda la temática contable aplicables a las cuentas, estados financieros y revelaciones, conocido como Proyecto NIIF-PYMES, nombre mal asignado, pero originado porque inicialmente la intención fue aplicarlo a las PYMES.

El proyecto reduce los requerimientos de información y de aplicación contable para las empresas No Listadas, en relación a las NIC-NIIF, que serán requeridas a todas la empresas Listadas.

Este proyecto se ha sometido a consulta internacional entre la gremiales y demás entidades interesadas o involucradas en los aspectos contable-financieros de las empresas y entidades y el IASB ha dado hasta inicios de octubre 2007 para enviar observaciones y sugerencias.

El CVPCPA está participando en el proyecto y ha recabado muchas observaciones y está actualmente en el proceso de discusión del proyecto con las gremiales empresariales, en busca de conocer sus puntos de vista y comentarios.

Consideraciones para las Empresas de Interés Privado (No Listadas) salvadoreñas

Aunque algunas firmas de auditores han requerido a sus clientes la adopción de las NIC- NIIF en su totalidad, el proyecto NIIF-PYMES abre la posibilidad de que se hagan recortes importantes en los requerimientos contables de la aplicación de las NIC-NIIF.

Conclusión

Las empresas de Interés Privado salvadoreñas deben esperar a que exista una definición del requerimiento para ellas bajo el proyecto NIIF PYMES y por tanto, a este grupo les sugerimos no iniciar ninguna conversión hasta tener el documento final, que el IASB ha ofrecido tener para 2008.